Blog de Francisco Zambrano Meza

Ante todo, una mirada profunda a la actualidad evitando los lugares comunes y saliendo del espectro rutinario de la politiquería nacional. Planteando puntos de vistas tan generales como particulares. Pretendiendo abarcar lo justo para un análisis pertinente. Sin duda, una expresión de opinión basada en hechos noticiosos y acontecimientos puntuales además de procesos sociales y corrientes globales.

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El descuido del legislador...

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¿Puede Resultar una Buena Ley de un Mal Legislador?

Juzgue usted mismo a partir de lo acontecido con la publicación de la ley 20.189 que nuestra Presidenta Michelle Bachelet y nuestro ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade hicieron el día 15 de junio de este año, el Día Mundial contra el Trabajo Infantil

Es particuluramente buen indicador esta ley por cuanto modifica el código del Trabajo. La norma regula la contratación de menores y el cumplimiento de su obligación escolar. De este modo, se permite a los menores, de entre 15 y 18 años, celebrar contratos de trabajo, pero sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y siempre y cuando cuenten con autorización expresa de la persona que esté a cargo de ellos.

Sin embargo, la norma contiene un error que no fue advertido ni por el gobierno al redactarla ni por los parlamentarios al aprobarla. Sucede que la ley hace referencia al artículo 246 del Código Civil, como si en él se regulara la administración del peculio profesional obtenido por menores de edad. Pero el mencionado artículo se refiere a algo completamente distinto, esto es, la llamada "patria potestad". ¿Qué sucedió? Nadie se dio cuenta de que la administración de las ganancias pasó a estar reglamentada en el artículo 251 del Código Civil, tras la nueva ley de filiación.

Artículo 246 del Código Civil:

"El hijo no puede parecer en juicio, como actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por el padre o la madre que ejerce la patria potestad, o por ambos, si la ejercen de manera conjunta.
Si el padre, la madre o ambos niegan su consentimiento al hijo para la acción civil que quiera intentar contra un tercero, o si están inhabilitados para prestarlo, podrá el juez suplirlo, y al hacerlo así dará al hijo un curador para la litis."

Artículo 251 del Código Civil:

"El hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 254 "

03/07/2007 15:17

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Autor: rendorseg

¿y qué dice el art. 254?

Fecha: 03/07/2007 15:37.


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Autor: Jaime Cerda Vera

Vaya, bastante extraño que no se hayan dado cuenta de ese detalle, sobretodo los redactores que se supone que al hacer mención a un artículo deben saber de qué trata al menos. De todos modos, esos son los detalles que ocupamos para beneficiarnos, esos errores que conllevan a interpretar la ley (con la restricción de los artículos 19 a 24 del Código Civil... un detalle no más).

Menos mal que este error no es tan grave, sino... bueno, qué crees...

Fecha: 03/07/2007 15:43.


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