Blog de Francisco Zambrano Meza |
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Ante todo, una mirada profunda a la actualidad evitando los lugares comunes y saliendo del espectro rutinario de la politiquería nacional. Planteando puntos de vistas tan generales como particulares. Pretendiendo abarcar lo justo para un análisis pertinente. Sin duda, una expresión de opinión basada en hechos noticiosos y acontecimientos puntuales además de procesos sociales y corrientes globales.
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Se muestran los artículos pertenecientes al tema Estado. 03/07/2007El descuido del legislador...![]() ¿Puede Resultar una Buena Ley de un Mal Legislador? Juzgue usted mismo a partir de lo acontecido con la publicación de la ley 20.189 que nuestra Presidenta Michelle Bachelet y nuestro ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade hicieron el día 15 de junio de este año, el Día Mundial contra el Trabajo Infantil Es particuluramente buen indicador esta ley por cuanto modifica el código del Trabajo. La norma regula la contratación de menores y el cumplimiento de su obligación escolar. De este modo, se permite a los menores, de entre 15 y 18 años, celebrar contratos de trabajo, pero sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y siempre y cuando cuenten con autorización expresa de la persona que esté a cargo de ellos. Sin embargo, la norma contiene un error que no fue advertido ni por el gobierno al redactarla ni por los parlamentarios al aprobarla. Sucede que la ley hace referencia al artículo 246 del Código Civil, como si en él se regulara la administración del peculio profesional obtenido por menores de edad. Pero el mencionado artículo se refiere a algo completamente distinto, esto es, la llamada "patria potestad". ¿Qué sucedió? Nadie se dio cuenta de que la administración de las ganancias pasó a estar reglamentada en el artículo 251 del Código Civil, tras la nueva ley de filiación. Artículo 246 del Código Civil: "El hijo no puede parecer en juicio, como actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por el padre o la madre que ejerce la patria potestad, o por ambos, si la ejercen de manera conjunta. Artículo 251 del Código Civil: "El hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 254 " 02/10/2006ESTADO Y FAMILIA: DIÁLOGOS SOBRE RESPONSABILIDAD EN LA SEXUALIDAD JUVENILEL ROL DEL ESTADO EN LA RESPONSABILIDAD DE LA SEXUALIDAD JUVENIL "El pueblo es aquella parte del Estado que no sabe lo que quiere" Georg Wilhelm Friedrich Hegel Antes que todo, es necesario abandonar el concepto (al menos para este ensayo), de que "el Estado somos todos". Es más, concebiremos al Estado como el aparato burocrático que tiene la responsabilidad de generar los programas y planes pertinentes según las necesidades de los mismos ciudadanos (y no ciudadanos en un gran número de casos) El Chile de hoy, bajo la institucionalidad que impera, el Estado basa sus políticas públicas en la decisión del Presidente o la Presidenta de la República, que encomienda a su Ministro o Ministra de cada cartera, presentar al Congreso Nacional (bicameral) cierto Proyecto de Ley que considere pertinente la máxima autoridad del Poder Ejecutivo. En la mayoría de los casos, estos Proyectos de Ley abarcan materias presupuestales o recursos del Estado y por lo tanto ningún parlamentario de la República (ya sea Senador o Diputado) puede involucrarse en estas materias por ser inhabilitado por la Constitución Política que nos rige. Al margen ya de este acuerdo conceptual, hemos de verificar el rol que tienen estos aparatos burocráticos y cómo inciden (o debieran incidir) en la sociedad y en la familia orientada al campo de la sexualidad. El Estado, si bien en este caso no somos todos, sí debiera abarcarnos a todos. Por esto es que toda política pública debiera considerar no sólo a los destinatarios a los que va dirigidos, sino también a quienes colateralmente también les recaerá, deberá englobar a jóvenes de veinte años, a ancianos de ochenta y niños de diez. Así, una "buena iniciativa" puede convertirse (y así ha sido en los últimos intentos), en un error garrafal pues más allá del mensaje - del fondo - se critica la forma, y es que no se tiene el suficiente cuidado en la exposición de ciertos contenidos y la moral y la ética aparecen enarboladas como banderas de lucha en pugnas que nublan el real objetivo de cada campaña. Ejemplos sobran, y sólo por mencionar algunos, basta con mentar los dos spot televisivos del año 2004 y 2005 para combatir el creciente índice de contagio del virus VIH responsable del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida: la primera, por mostrar relaciones heterosexuales y homosexuales (que fue lo que más escandalizó a los sectores más conservadores de la sociedad) bastante evidentes en horarios para todo público, y el segundo por mostrar a escolares y jóvenes y adultos en general con eslóganes como "yo se lo pongo", "Encuentro súper entretenido el condón desde que aprendí a ponérselo" y de fondo posturas sexuales esquemáticas sobre colores celeste o naranja. Más que generar polémica, el rol del Estado, y sobre todo del Gobierno en estos casos, es el de orientar y no el de avasallar sectores "sensibles" de la sociedad y de paso generar polémicas ficticias que sólo van en detrimento del objetivo de la campaña. Sin embargo, es un imperativo ético y moral del Estado el velar por los espacios en que la familia es incapaz de auto-orientarse, ya sea por la incapacidad de los tutores, por la falta de herramientas, por el bajo nivel sociocultural y/o socioeconómico, o porque simplemente la relación entre los miembros de la familia se ha deteriorado a un punto exorbitante. Además, debe asignársele un grado de interés bastante alto por parte del Estado a los sectores más vulnerables de riesgo en el espectro global, ya que, si bien generalmente son minoritarios, deben ser ampliamente considerados por la red que este Leviatán de Thomas Hobbes debiera abarcar. También, si entendemos que la sexualidad pertenece a una de las dimensiones de la vida que requiere de mayor atención y preparación para enfrentarla, su educación no puede quedar al margen de lo curricular. El Estado, representado por el gobierno de turno, no puede lavarse las manos en esta materia. Ello implica la necesidad de implementar un Plan de Educación Sexual en todas las escuelas y liceos, que asuma la sexualidad relacionándola con lo afectivo y con lo valórico, más allá de lo biológico-funcional que es lo que hoy se enseña. El Estado debe ser el primer en reconocer que la sexualidad, en el Chile actual, no puede ser tabú. Debe mostrarse conocedor de lo que hoy muy pocos reniegan: que las nuevas generaciones son activas sexualmente a más temprana edad y que, más allá de cualquier intento de censura o represión, la estimulación de la sexualidad es uno de los temas altamente explotados por los medios de comunicación de masas e incluso del mismísimo canal estatal, Televisión Nacional de Chile. Ahora bien, ninguna práctica del Estado, podrá tender en medida alguna a la disminución del valor de la familia como base de la construcción social. El Estado se rige por una Constitución, y es ella la que estipula en su primer capítulo a la familia como el núcleo de la sociedad, por ende, fuera de juicios críticos deberá respetar los designios de esta Carta Fundamental ya sea para el bien o el mal de todos los chilenos.
[Capítulo I: Ensayo de Filosofía. Profesora Natalia González] |